REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Septiembre de 2.005
195 ° y 146 °
ASUNTO : GP02-L-2005-001316
El Tribunal de la causa, vistos que los acuerdos alcanzados por los abogados ANA RONDON Y PEDRO JOSE ARAUJO BAPTISTA , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.120 y 45.727 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales, el primero de la parte actora GREGORIO VELASQUEZ y el segundo de la parte demandada METALURGICA CARABOBO S.A.., mediante diligencia transaccional de fecha 05 de agosto de 2005 que cursa a los folios 12 al 16 del presente expediente no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos por ellas, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
LA JUEZ,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
LA SECRETARIA
Abg. Mayela Diaz
GP02-L-2005-0001316.
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