REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001170
PARTE ACTORA: JOSE RAMON ANTICHE FALCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA ENMA G. MOGOLLON V.
PARTE DEMANDADA: MARECI SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de septiembre de 2005 siendo la oportunidad para dictar sentencia por auto separado, previo avocamiento de oficio según consta al folio 29 del expediente bajo análisis. Visto que el día 09 de agosto a la hora fijada 11:00 a.m., para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE RAMON ANTICHE FALCON, titular de la cédula de identidad Nro. 3.759.403, en su carácter de accionante en la presente causa debidamente representado por su apoderada judicial ENMA MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.261. En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA A ESTA AUDICIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, MARECI SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES C.A.. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habida cuenta de que las pruebas ya han sido incorporadas según consta a partir de el folio 13 hasta el folio 28 ambos inclusive del presente expediente, y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, MARECI SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES C.A. en fecha 23/09/2005, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se
discriminara por los dichos del actor que:
a.-) JOSE RAMON ANTICHE FALCON, Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 07 de Septiembre del año 2004 en calidad de Obrero
b.-) Devengaba un salario mensual de Bs.324.000;00.
c.-) En fecha 20 de enero del año 2005, es despedido de manera injustificada por la accionada. Por distribución correspondió la causa a este tribunal.
Por las razones expuestas se condena a la demandada MARECI SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES C.A., a pagar la cantidad de Bs.534.118,00 al ciudadano JOSE RAMON ANTICHE FALCON, los siguientes montos por los conceptos que a continuación se discriminan:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; arrojando la cantidad de Bs. 119.100,00;
SEGUNDO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; arrojando la cantidad de Bs.21.238,00;
TERCERO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ARTICULO 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cantidad de Bs. 77.760,00
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS año 2004- 2005, CONSAGRADAS EN EL ARTICULO 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cantidad de Bs. 54.000,00;
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO EN EL ARTICULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cantidad de Bs. 178.650,00
SEXTO: PREAVISO según articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal “a” Bs.83.370,00
SEXTO: Este tribunal condena a la Demandada a pagar la cantidad de Bs. 534.118,00
II
Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de admisión de la demanda que lo es 11 DE JULIO DEL AÑO 2005, hasta la ejecución del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.
III
Se condena en costas a la accionada por resultar totalmente vencida.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 195° y 146°.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. GLADYS MIJARES LUY
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 5: 45 p.m.
EXP.GP02-L-2005-001170.
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