REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2005-000924
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-0000924
PARTE ACTORA: MARIA LUISA HERNANDEZ
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: SILENY A. BRITO M. y MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES T1.98
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: SAUL TORRES G., JUAN VICENTE VADELL G. Y MARIELA PEPPER S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 26 Septiembre de 2005, día siendo las 2:00 pm , hora y día fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, las ciudadanas abogadas en ejercicio SILENY A. BRITO M. Y MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ
inscritas en el Inpreabogado bajo los números 102.227 y 104.184. También compareció por la empresa demandada, el abogado en ejercicio SAUL TORRES inscrito en el Inpreabogado N.° 14.017 , actuando con el carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan la Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el abogado en ejercicio representante de la empresa demandada, ofrece cancelar a la trabajadora demandante MARIA LUISA HERNANDEZ la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), el día JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE de 2005 a las 8:30 am mediante cheque a nombre de la demandante ciudadana MARIA LUISA HERNANDEZ, con la finalidad de poner fin a esta demanda. Este ofrecimiento fue aceptado por la representación judicial de la trabajadora demandante con la finalidad de terminar con esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la ciudadana MARIA LUISA HERNANDEZ en su carácter de demandante contra INVERSIONES T1.98 C.A. en su carácter demandada y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente la Juez le preguntó a la representación de la trabajadora, previa verificación de facultad para transigir, ya precedentemente identificadas, si están conformes con el acuerdo al cual ha llegado en este acto. Seguidamente manifestaron a la Juez, estar totalmente de acuerdo . Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
LA JUEZ
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo
Abog. GLADYS MIJARS LUY
ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. Marjorie Gómez
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