ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000439
PARTE ACTORA: SOLANGEL ARTEAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Fernando Curiel Calderón
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA Y RESTAURANTE MARISOL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDITH APONTE SÁNCHEZ
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El Tribunal de la causa, vistos que los acuerdos alcanzados por los abogados FERNANDO CURIEL CALDERON Y EDITH APONTE SANCHEZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 54.661 y No.41.696 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales, el primero de la parte actora ciudadana SOLANGEL ARTEAGA y el segundo de la parte demandada LUNCHERIA Y RESTAURANTE MARISOL, C.A.., mediante diligencia transaccional de fecha 26 de Mayo de 2005 que cursa al folio 27 del presente expediente presentada por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Circuito Laboral, y por cuanto no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos por ellas, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
LA JUEZ,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
LA SECRETARIA
Abg. Marjorie Gómez
GP02-L-2005-000439.
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