REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 21 de Septiembre de Dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: GP02-L-2005-1387
Vista la demanda interpuesta por el ciudadano WILMER JOSE PERDIGON CHACON, Cédula de Identidad Nro. 9.558.137, asistido por los abogados CESAR A. DAVILA M., y DONAHELSIS PASSARELLI inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 25.639 y 92.314 respectivamente, en contra de la empresa SMURFIT CARTON VENEZUELA, este Tribunal observa:
PRIMERO: El artículo 30 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo establece que el demandante tiene las siguientes opciones para interponer la demanda: 1) El lugar donde prestó el servicio; 2)Donde se puso fin a la relación laboral; 3) Donde se celebró el contrato y 4) el domicilio del demandado.
SEGUNDO: El demandante en su escrito libelar, manifiesta que comenzó a prestar servicios para la empresa SMURFIT CARTON VENEZUELA., cuya sede se encuentra ubicada en la siguiente dirección CALLE 21, ENTRE AV. 30 Y 31, DEL CENTRO COMERCIAL CRISTAL 2DO PISO, MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, por lo que es evidente que el lugar donde prestó sus servicios el trabajador es en esa población.
De acuerdo a los antes señalado, y, por cuanto, el demandante también indicó como domicilio procesal la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa obviando las otras opciones posibles establecidas en la norma arriba señala, este tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, ordenándose remitir las actuaciones a la URDD del Circuito Laboral del Estado Portuguesa a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de ese Estado competentes para conocer de la presente causa.
La juez
Abog: NORIS B GODOY VILLEGAS


LA SECRETARIA

Abog. Loredana Massaroni.