ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000751
PARTE ACTORA: MILTON OVALLES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIONEL LEON
DEMANDADA: CONSTRUCTORA DIAGONAL C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROMANO ROSELLI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 22de Septiembre del 2005, siendo la 02:00 p.m. día y hora fijado, comparecieron voluntariamente a este tribunal, JOSÉ ROMANO ROSELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.132.682, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.399, en mi condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DIAGONAL, C.A., antes denominada INDALO INVERSIONES, C.A., inicialmente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Junio de 1.985, bajo el Nro. 7, Tomo 197-C, y posteriormente modificada según Acta de Asamblea Extraordinaria, debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Diciembre de 1.992, bajo el Nro. 18, Tomo 24-A, y modificada luego según Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 24 de Noviembre del 2.004, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Diciembre de 2.004, bajo el Nro. 10, Tomo 106-A, tal como consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 17 de Mayo de 2.005, anotado bajo el Nro. 07, Tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se anexa en original para su vista y devolución y en copia para ser agregado al expediente, me doy por notificado de la demanda incoada por el ciudadano MILTON WILLMER OVALLES OSORIO, y al mismo tiempo para asentar la transacción laboral llevada a cabo entre las partes, la cual se indica a continuación:
Hoy comparecemos espontáneamente en expresión libre de su voluntad y sin constreñimiento alguno, por una parte JOSÉ ROMANO ROSELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.132.682, Abogado en
Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.399, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DIAGONAL, C.A., antes denominada INDALO INVERSIONES, C.A., inicialmente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Junio de 1.985, bajo el Nro. 7, Tomo 197-C, y posteriormente modificada según Acta de Asamblea Extraordinaria, debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Diciembre de 1.992, bajo el Nro. 18, Tomo 24-A, y modificada luego según Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 24 de Noviembre del 2.004, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Diciembre del 2.004, bajo el Nro. 10, Tomo 106-A, quien para los efectos de este documento se denominará LA DEMANDADA, por una parte, y por la otra parte MILTON WILLMER OVALLES OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.229.132, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LIONEL LOVELIA LEÓN DOMÍNGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.998, quien para los mismos efectos se denominará EL DEMANDANTE, han decidido llevar a cabo una transacción laboral de común acuerdo para darle un finiquito a la controversia existente por la pretensión de EL DEMANDANTE de reclamar como trabajador prestaciones sociales a LA DEMANDADA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes consideraciones:
PRIMERA: EL DEMANDANTE tiene entablada la controversia en el juzgado 5º de 1ª Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y contenida en el expediente Nro.GP02-L-2005-000751 y cuyas pretensiones están especificadas en el libelo de la demanda incluyendo antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidad, intereses y otros beneficios, los cuales suman la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.910.436,97).
SEGUNDA: LA DEMANDADA analizado el reclamo, en primer lugar niega que dicho DEMANDANTE haya sido trabajador de la empresa CONSTRUCTORA DIAGONAL, C.A., antes denominada INDALO INVERSIONES, C.A., y que por lo tanto nada le adeuda por ningún concepto, puesto que como demostrado en el escrito de pruebas, este ciudadano le prestaba servicios a un contratista de obra a tiempo determinado. Sin embargo, y con el fin de evitar males mayores, y bajo la tutela del Juez de Mediación se hicieron esfuerzos para que se llegara a un arreglo y se evitara un juicio prolongado, que a ninguna de las partes conviene, y en aras de resolver este reclamo planteado, ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). EL DEMANDANTE acepta la oferta que le hace LA DEMANDADA, y a continuación recibe en presencia del Juez 5ª de Mediación, a su entera satisfacción Cheque Nro. 07637680, del Banco Provincial, de fecha 16 de Septiembre del 2.005, por un monto de Dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) a favor de MILTON WILLMER OVALLES OSORIO. Con este pago realizado las partes declaran dar por terminada la controversia, y nada deberse por ningún concepto de la presunta relación laboral, y solicitan al Ciudadano Juez la homologación de dicha transacción y el cierre y archivo del expediente.
TERCERA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, derivado o no de la relación de trabajo que los vincula, referida a esta transacción, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez, se imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL DEMANDANTE LA DEMANDADA


LA ABOGADA ASISTENTE


LA JUEZ
ABG: NORIS GODOY VILLEGA

LA SECRETARIA
ABOG: LOREDANA MASSARONI.