ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000786
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMON ESTRADA CASTILLO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR ARGENIS SANDOVAL, IRCAR MARIEL GIMENEZ y MARIA EUGENIA GIMENEZ
PARTE DEMANDADA: PROAGRO C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ALCIRA PADRON DE FLORES y BRIGIDO GONZALEZ MARTI
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy veintiuno (21) de Septiembre de 2005, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada en ejercicio IRCAR MARIEL GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.177, actuando como apoderada Judicial del trabajador demandante, ciudadano FRANCISCO RAMON ESTRADA CASTILLO, tal como se evidencia de poder, el cual riela al folios 10 y 11 del Expediente. También comparecieron por la empresa demandada los abogados en ejercicio ALCIRA PADRON DE FLORES y BRIGIDO GONZALEZ MARTI, inscritos en el Inpreabogado N.° 22.258 y 68.839, actuando con el carácter de apoderados Judiciales de la empresa demandada PROAGRO C.A. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, los apoderados Judiciales de la empresa demandada PROAGRO C.A, abogados ALCIRA PADRON DE FLORES y BRIGIDO GONZALEZ MARTI, ofrecen cancelar a la Apoderada Judicial del trabajador demandante IRCAR MARIEL GIMENEZ la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000oo), en cheque a nombre del trabajador demandante. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada IRCAR MARIEL GIMENEZ, Apoderada Judicial del trabajador demandante FRANCISCO RAMON ESTRADA CASTILLO, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente, los apoderados Judiciales de la empresa demandada PROAGRO C.A, abogados ALCIRA PADRON DE FLORES y BRIGIDO GONZALEZ MARTI, hacen entrega a la abogada IRCAR MARIEL GIMENEZ, Apoderada Judicial del trabajador demandante, de un cheque N.° 10004596, de Corp Banca C.A. Banco Universal, a nombre del trabajador demandante, de fecha 21 de Septiembre de 2005, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000oo). Ambas partes dejan constancia que este pago incluye la cancelación de las Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador, por la relación laboral que se inicio el 21-02-2001, hasta el 21-09-2005, tal como se evidencia en hoja de liquidación anexa a esta transacción, la cual se dio por terminada por mutuo acuerdo entre las partes
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
AGB. APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABGS. APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOREDANA MASSARONI
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