ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000239
PARTE ACTORA: HUMBERTO GIOVANNI GASPAROTTO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: COLGATE PALMOLIVE C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID SANOJA RIAL
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy veinte (20) de Septiembre de 2005, día y hora fijado para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el trabajador demandante, ciudadano HUMBERTO GIOVANNI GASPAROTTO, titular de la cédula de identidad N.° V-7.067.282, asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.898. También compareció por la empresa demandada, COLGATE PALMOLIVE C.A., el abogado en ejercicio, DAVID SANOJA RIAL inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.268, actuando como apoderado Judicial de la demandada, tal como se evidencia de poder el cual consigna en original y copia, para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Dándose así inicio a la audiencia ambas partes le manifestaron al Juez que llegaron a un acuerdo a través del cual la empresa demandada COLGATE PALMOLIVE C.A por medio de su apoderado Judicial DAVID SANOJA RIAL ofrece cancelar en este acto la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 29.693.486,44), este ofrecimiento fue aceptado por el trabajador demandante, ciudadano HUMBERTO GIOVANNI GASPAROTTO, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado en ejercicio, DAVID SANOJA RIAL apoderado Judicial de la demandada, hace entrega en este acto al trabajador demandante de un cheque N.° 08759016 del Banco Provincial, por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 29.693.486,44),
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 29.693.486,44) , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
El TRABAJADOR es interrogado por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con la demanda
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOREDANA MASSARONI
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