REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 23 de Septiembre del año dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001096
PARTE ACTORA: KARLA GONZALEZ ROCHE
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIANA PATRICIA SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: SERES ESPECIALES PREVISIVOS C.A...
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista el escrito de fecha 20 de Septiembre del 2005, presentado por la abogada DIANA PATRICIA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N.° V-7.133.753, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandante KARLA GONZALEZ ROCHE plenamente identificada en autos, mediante el cual DESISTE DE LA DEMANDA INTENTADA CONTRA LA EMPRESA SERES ESPECIALES PREVISIVOS C.A, por cuanto la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE PROTOCOLOS ESPECIALES SEPROES, C.A., asumió el pago de las Prestaciones de la demandante, por lo que le solicita al tribunal que homologue el acuerdo suscrito entre las partes.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho y no viola normas de orden publico, ni vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante derivados de la relación de trabajo, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Homologa la Transacción en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
|