REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2005-001285
Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana FLORINDA DEL CARMEN SILVA DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.031.974, en contra de LABORATORIO DE ANATOMIA PATOLOGICA DEL CENTRO MEDICO “RAFAEL GUERRA MENDEZ”, este Tribunal, luego de haber revisado el libelo de demanda así como el escrito presentado por la parte actora en fecha 05 de agosto de 2005, encuentra que la misma es inadmisible por cuanto se observa que habiendo presentado la parte actora, escrito con el objeto de subsanar lo ordenado por el Tribunal mediante Despacho Saneador dictado en fecha 02 de agosto de 2005, al momento de corregir el libelo de la demanda se aparta de los parámetros bajo los cuales se le ordenó corregirlo. Se observa que la parte actora en lugar de dar cumplimiento al requerimiento formulado en el particular tercero con relación al carácter de representante legal, estatutario o judicial que posee en la accionada la ciudadana en quien solicita su notificación, procedió a reformar la demanda, al extremo que señala en el escrito de subsanación que demanda de manera personal a la ciudadana MAGALLY G. DE WADSKIER, en su carácter de patrono, y no al LABORATORIO DE ANATOMIA PATOLOGICA DEL CENTRO MEDICO “RAFAEL GUERRA MENDEZ”. En consecuencia, se declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta y se advierte a la parte actora, que por cuanto lo que se esta declarando mediante el presente auto es la inadmisibilidad de la demanda y no la perención de la instancia, podrá intentar nuevamente el ejercicio de su acción, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 124 ejusdem, referente al apercibimiento de perención. Publíquese.
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,
Abg. MARJORIE GÓMEZ QUNTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO