BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000842
PARTE ACTORA: FLOR RICO MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA OJEDA MUJICA
PARTE DEMANDADA: INVERSORA 1727, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA DELGADO y JAILY AVILA ANZOLA
MOTIVO: Prestaciones Sociales

Hoy, 27 de septiembre de 2005, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado MARIA OJEDA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.317, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana FLOR RICO MEDINA, y por otra parte, la abogado JAILY AVILA ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.220, en su carácter de apoderada judicial de la demandada INVERSORA 1727, C.A., encontrándose de igual forma presente el ciudadano JALAL TAWIL BSEIRINI, titular de la Cédula de Identidad No. 16.128.154, en su carácter de Gerente Administrador, dándose así inicio a la audiencia. Las partes debatieron sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre las partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana FLOR RICO MEDINA por cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa INVERSORA 1727, C.A., a tal fin, el representante de la demandada, antes identificado, así como el apoderado judicial de la accionada, igualmente antes identificado, ofrecen en nombre de la empresa INVERSORA 1727, C.A pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.875.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL, Artículos 119, 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, UTILIDADES, Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora, acepta de plena conformidad la oferta realizada por la demandada. En este acto el representante de la demandada le hace entrega ala trabajadora accionante de cheque No. 42072259, girado contra el Banco Banesco, emitido a favor de la trabajadora en fecha de hoy, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.875.000,00), La parte demandada se compromete en este acto a hacer entrega a la trabajadora por ante la sede de la empresa de las Planillas de inscripción y retiro del Instituto de los Seguros Sociales. Ambas partes solicitan del Juez se homologue la presente transacción y se le de el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este mismo acto, se le devolvió a cada una de las partes sus respectivos escritos de pruebas.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES

POR LA PARTE ACTORA:





POR LA PARTE DEMANDADA:



El Secretaria

Abogado ASTRID GONZALEZ SALAZAR