REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-001446

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 22 de septiembre de 2005, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda.- SEGUNDO: Cursa en autos al folio 12 diligencia suscrita en fecha 26 de septiembre de 2005, por el accionante, mediante la cual confiere Poder Apud-Acta a la Abogado CARMEN MARITZA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.497, a los fines de su representación en la presente causa.- TERCERO: Consta al folio 14, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este Juzgado entre el 26 de septiembre de 2005, exclusive, y el día 28 de septiembre de 2.005, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron dos (2) días hábiles. Por cuanto resulta de autos que la parte actora, antes de haber sido notificada mediante boleta librada al efecto, suscribió la diligencia antes señalada, se entiende tácitamente notificada del Despacho Saneador dictado por este Tribunal, conforme a las previsiones del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 22 de septiembre de 2.005, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada para el archivo respectivo.
El Juez
La Secretaria,
Abg. Beatríz Rivas Artiles

Abg. Astrid González Salazar