REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-0000837
PARTE ACTORA: JAIME ALEXANDER ORTEGA ROLDAN
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: JOENNY SUAREZ G.
PARTES DEMANDADAS: GERENCIAS Y FINANZAS 2004, C.A. Y OPERADORA ROYAL 2000, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO ZAVARSE PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 30 de Septiembre del año 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las partes y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. JAIME ORTEGA ROLDAN, Venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-23.429.080, representado por el Abogado JOENNY SUAREZ G., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 102.654, quien en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra el Abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.454.756, inscrito en el I.P.S.A: bajo el N°. 55.655, en representación de la empresa GERENCIA Y FINANZAS 2004, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Junio de 2.004, bajo el N°. 39, Tomo 78-A-Sgdo, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará “LA EMPRESA”, hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre ambas partes. De acuerdo a los siguientes particulares: PRIMERO: Consta en el Expediente N°. GP02-L-2005-000837, llevado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el proceso por reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, donde “EL TRABAJADOR” alega que ingreso a la empresa el día 16 de Diciembre de 2.000, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, y que su sueldo correspondiente al mes anterior a la terminación de la relación laboral fue de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.191.119,50), habiendo renunciado a su cargo el día 17 de Enero de 2.005, sin habérsele cancelado las Utilidades, Vacaciones Individuales, Bono Vacacional, Sábados, Domingo y Feriados en Vacaciones desde su ingreso a la empresa, adeudándole por este concepto la cantidad de
CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO OCHO
BOLIVARES (Bs.4.773.108,oo). Igualmente reclama que por Antigüedad se le adeuda la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.10.371.545,65) y que por Intereses Generados por la Antigüedad se le adeudan la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.6.409.503,94); reclamando adicionalmente la indexación, los Interés Moratorios y las Costas y Costos del Proceso. Todas estas cantidades que reclama “EL TRABAJADOR” ascienden a la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.19.136.887,59), cantidad esta que representa la cuantía de la referida acción. SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que es falso que se le adeude a “EL TRABAJADOR” las cantidades y conceptos demandados, puesto que “EL TRABAJADOR” renunció a su trabajo y al momento de finalizar la relación laboral se le pagó la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.2.417.270,oo), por concepto de sus prestaciones Sociales. También alega “LA EMPRESA” que no es cierto que tenga que pagarle a “EL TRABAJADOR” los conceptos demandados, puesto que como se mencionó anteriormente “EL TRABAJADOR” renunció y se le pagaron sus Prestaciones Sociales en su oportunidad legal. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad única y definitiva de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), para ser pagada contra la firma de la presente acta la cual servirá de recibo y finiquito, cantidad que comprende todos los conceptos legales incluso los anteriormente indicados por “EL TRABAJADOR” como adeudados por “LA EMPRESA” y sus operadoras, subsidiarias, contratistas y relacionadas. Esta cantidad la recibe “EL TRABAJADOR” de acuerdo al siguiente instrumento: Cheque N°. 22173880, Cuenta Corriente N°: 0134-0025-30-0253101520 girado a su nombre, contra el Banco Banesco, Agencia Valencia – Centro Comercial Imperial, de fecha 29 de Septiembre de 2.005, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo).
En este acuerdo transaccional las partes se hacen concesiones recíprocas y acuerdan fijar la suma anteriormente indicada, como monto único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a “EL TRABAJADOR”, contra “LA EMPRESA” y viceversa. El monto total antes referido, corresponde por las siguientes asignaciones o derechos: Preaviso, Antigüedad, Intereses, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Diferencia de Vacaciones, Sueldos, Incidencias de Utilidades en Prestaciones Sociales, Utilidades, Diferencia de Utilidades, Horas Extras, Días de Descanso, Feriados, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Salarios Retenidos y Salarios Caídos, Costas y Costos del Proceso e Indexación.
La suma antes mencionada es pagada por “LA EMPRESA” a “EL TRABAJADOR” de acuerdo como se especificó anteriormente.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos
todos y cada uno de los derechos que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con “LA EMPRESA”, sus Directivos, contratistas, filiales y empresas relacionadas, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL TRABAJADOR” asimismo conviene y reconoce que no tiene más nada que reclamar a “LA EMPRESA” ni a las empresas relacionadas por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar como salario las utilidades, indemnizaciones, daños y perjuicios previstos en la Ley del Trabajo y Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil; ni por ningún otro concepto o beneficios relacionadas con éstas, durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en ésta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR”, ya que ésta, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, ni a ninguna de sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, por ninguno de dichos conceptos ni los derivados del proceso laboral llevado por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ni por algún otro. En virtud de lo expuesto, por éste medio “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA”, a sus filiales, relacionadas y a sus Directivos; el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándose de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existan sobre el trabajo. Asimismo, “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajo y/o servicios que el le haya prestado siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los pagos que periódicamente recibió y que en este acto recibe de “LA EMPRESA” a su más cabal satisfacción. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o demás, quedan en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida, solicitando al ciudadano Juez la Homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente. Se hacen cuatro (4) Ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto en Valencia en la fecha de su presentación.-
COSA JUZGADA.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un
proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la
resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,
Abg. Mayela Díaz.
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