TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
ACTA

Valencia, 16 de septiembre del año 2005

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001009
PARTES ACTORAS: ENRIQUE EFRAIN MARCELO CUZCAN
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALIDA CASTILLO (30.800) y NURIS CORONEL(30702)
PARTE DEMANDADA: LA CIMA ROYAL C.A.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO MADURO H. (4151)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de septiembre del año 2005, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora Enrique Marcelo Cuzcan, debidamente representado por sus apoderadas judiciales Alida Castillo y Nuris Coronel, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 30.800 y 30.702 respectivamente, y por la demandada, LA CIMA ROYAL C.A., debidamente representado por su Vicepresidente Benjamín Lopez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°7.094.147, asistido en este acto por l profesional del derecho Luis Alberto Maduro, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4151, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 11/01/1999, que ejerce el cargo de Latonero, devengando un salario Semanal de Bs. 355.000.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas; b) Lo que arroja la cantidad total de Bs. 19.167.569,07, alegan que el trabajador recibió como adelanto de prestaciones la cantidad de Bs. 7.480.920,00.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” que hace en la cláusula anterior de esta acta por no estar de acuerdo con los montos reclamados ni con los cálculos realizados.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificadas en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.750.000,00), que incluye los conceptos reclamados en la presente causa. De todo lo anterior resultan DOS pagos a nombre del trabajador, resaltando que los pagos se realizaran por ante la Unidad Receptora de Documentos U.R.D.D, a las 9:00 a.m. 1er Pago por la cantidad de Bs. 3.375.000,00; miércoles 21/09/2005 y un 2do. Pago por la cantidad de Bs. 3.375.000,00,fecha 05/10/2005;las partes solicitaran el cierre del expediente.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2005-001009, una vez cumplido los pagos acordado. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA