REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000667
PARTE ACTORA: JOSE OVALLES VALENCIA, CARLOS
ALBERTO MACHADO VILLEGAS y EMETERIO ANTONIO PIÑERO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Lionel León Domínguez
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DIAGONAL, C.A.
e INDALO INVERSIONES, C.A.
TERCERO: MILTON OVALLES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROMANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
El Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de los trabajadores en el acta transaccional que antecede, siendo suscrita por JOSE OVALLES VALENCIA, CARLOS ALBERTO MACHADO VILLEGAS y EMETERIO ANTONIO PIÑERO GARCIA, debidamente representados por su apoderada judicial LIONEL LEON DOMINGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.998, y por las demandadas CONSTRUCTORA DIAGONAL, C.A., debidamente representado por su apoderado judicial JOSE ROMANO ROSELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.399, donde solicitan del tribunal que homologue el acuerdo suscrito entre las partes. El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo derivadas de la relación de trabajo , ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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