REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 27 de Septiembre del año dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000278
PARTE ACTORA: ELSIS NOEL GARCIA GIL
PARTE DEMANDADA: SOFOS C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la diligencia de fecha 26 de septiembre del año 2005, presentado por la parte actora ciudadano: ELSIS NOEL GARCIA GIL, plenamente identificado en autos asistido por la profesional del derecho GLADYS BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11038, donde manifiesta que la empresa SOFOS C.A. ha dado cumplimiento a cabalidad con el pago de mis salarios caídos y prestaciones sociales no así con el reenganche porque yo no estuve de acuerdo en seguir trabajando en dicha empresa…. desisto de la acción incoada y se ordene el cierre del expediente.
El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad del propio trabajador, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 195° y 146°. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente una vez transcurrido el lapso legal.

LA JUEZ


ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ



LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ