REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA DEFINITIVA
N° EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001363
DEMANDANTE: MARIA CONCEPCIÓN LUGO ( HEREDERA DE OMAR SALVADOR
LUGO
DEMANDADAS: GUARDIPRO, C.A. Y MONACA, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy, diecinueve ( 19 ) de septiembre del año 2005, siendo las 9:00 a.m de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en virtud de la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoara la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN LUGO ( HEREDERA DE OMAR SALVADOR LUGO. Se deja constancia que la parte demandada MONACA, C.A, compareció por medio de sus apoderadas judiciales abogadas MARIYELCI ORDOÑEZ Y MIGDALIA MEDINA, I.P.S.A N°.- 95.557 y 78.440, respectivamente y por GUARDIPRO, C.A, el abogado JAIME TORTOLEDO MENESES, I.P.S.A N°. 61.489. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, presidido por la ciudadana Juez YUDITH SARMIENTO DE FLORES, asistida por la Secretaria Accidental EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J y el ciudadano Alguacil JUAN CARLOS PEREZ, quedando constituido el Tribunal, se da inicio a la presente Audiencia. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Sony, Bien Nacional, aportado por el Tribunal Supremo de Justicia, para luego ser reproducida en un CD y agregada al expediente, conducida por el Técnico Audiovisual RAFAEL SANCHEZ. Se deja constancia que el Alguacil efectuó DOS (02) llamados en la Sala de Espera del Circuito Judicial laboral, no encontrándose presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante la incomparecencia de la parte actora este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) día del mes de Septiembre del año 2005. Año 194° de la Independencia y 146° de la federación.
YUDITH SARMIENTO ROSALES DE FLORES
LA JUEZ
La Secretaria
Astrid González
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:00 a.m
La Secretaria
Astrid González
EXPEDIENTE N°- GP02-L-2004-001363
YSdF/ Eylyn Rodríguez Rugeles-J
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