REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIICO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Septiembre del año 2005
194º y 146


EXPEDIENTE N° GP02-L-2005-000704
ACTORA: DANNY ALEXANDER COLINA
DEMANDADAS: GALLETERA CARABOBO Y DISCOMER, S.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista el acta transaccional, de fecha 08 de agosto del año 2005, en la cual las partes convinieron en dar por terminado la presente demanda, a través del pago de las prestaciones sociales, el cual se efectuó en presencia de la Juez de este Juzgado, en la cual comparecieron el ciudadano DANNY ALEXANDER COLINA CAYAMA, titular de la cedula de identidad No 13.889.317, y su apoderada judicial ALIDA CRISTINA COLINA RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº- 74.184, en su condición de parte ACTORA; así como el abogado JESUS RAFAEL CALDERA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº- 48.979, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada C.A. GALLETERA CARABOBO y DISCOMER, S.A; a los efectos de convenir en una formula transaccional para dar cumplimiento al acta de fecha 04 de agosto del presente año y dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación alegada por el actor en su escrito libelar, cancelando la parte demandada la cantidad Bs. 6.264.848,00, en cheque N°- 61-29117925, emitido contra el FONDO COMUN, de fecha 08 de agosto del año 2.005, a nombre de DANNY COLINA, igualmente se deja constancia que las empresas C.A GALLETERA CARABOBO y DISCOMER, S.A, entregaron en este acto a la abogada ALIDA CRISTINA COLINA, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( 1.000.000,00), por concepto de sus Honorarios Profesionales, en cheque N°- 66-29117924, del Banco FONDO COMUN, de fecha 08 de agosto del año 2005, a nombre de la nombrada abogada. Con el expresado pago no quedas a deberle C.A. GALLETERA CARABOBO y DISCOMER, S.A al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes, declarando el ciudadano DANNY ALEXANDER COLINA CAYAMA, parte actora en la presente causa, que aceptaba el pago, y que no tiene nada más que reclamarle ni por este concepto, y por ningún otro. Por cuanto la presente transacción no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre la demandante y las demandadas; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Secretaria,

Faridy Suárez

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,

Faridy Suárez

YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
EXP: GP02-L-2005-000704