REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIICO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA TRANSACCIONAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-0001279
PARTE ACTORA: BENIGNO ANTONIO ALFONZO ESCALONA
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL PÉREZ CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: RUEDAS DE ALUMINIO, C.A.
APODERADOS: DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA
CAMPI y DONATO PINTO MALDONADO
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Hoy, 23 de Septiembre de 2.005, siendo las 11:00 a.m., habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal, BENIGNO ANTONIO ALFONZO ESCALONA, titular de la cédula de identidad n° V-13.104.135, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, asistido del abogado RAFAEL PÉREZ CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el nº 19.221, por una parte, y por la otra RUEDAS DE ALUMINIO, C.A., representada por su apoderado judicial abogado MANUEL BELLERA CAMPI, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 10.902, y expusieron: Las partes, luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, han llegado al siguiente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: “En Valencia, a los 23 días del mes de Septiembre de dos mil cinco, comparecen por ante este Tribunal, el Abogado Manuel Bellera Campi, titular de la cédula de identidad números 4.452.814, inscrito en el IPSA bajo el número 10.902, con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada RUEDAS DE ALUMINIO. C.A., por una parte, y por la otra, BENIGNO ANTONIO ALFONZO ESCALONA, titular de la cédula de identidad nº 13.104.135, asistido del abogado RAFAEL PÉREZ CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el n° 19.221, y exponen: En fecha 13 de octubre de 2004, BENIGNO ANTONIO ALFONZO ESCALONA, presentó demanda por concepto de indemnizaciones por enfermedad profesional y daño moral, la cual fue admitida el 18 de octubre de 2004. Asimismo, BENIGNO ANTONIO ALFONZO ESCALONA, deja expresa constancia que en fecha 18 de Septiembre de 2005, presentó su renuncia como trabajador al servicio de la empresa RUEDAS DE ALUMINIO. C.A., por lo que en esa fecha concluyó la relación de trabajo que existió entre las partes. Ahora bien, con el objeto de dar por terminado el presente proceso y evitar un procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: BENIGNO ANTONIO ALFONZO ESCALONA reclama a RUEDAS DE ALUMINIO. C.A. , amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de vacaciones, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal o contractual, días feriados, salarios, comisiones, preaviso, indemnizaciones, compensaciones, prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa. Igualmente, de conformidad con la aludida demanda por enfermedad profesional y daño moral, el demandante exige de RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. las cantidades señaladas en el libelo de la demanda que estima le corresponden por virtud de, que según el accionante, padece de “hernia discal central .... con evidencia de degeneración”, que dice le fue originada por la “forma y manera como se realiza el trabajo en RUEDAS DE ALUMINIO C.A, RUALCA.”, haciéndose constar expresamente que el contrato de trabajo concluyó el día 18 de septiembre de 2.005 por renuncia presentada por el trabajador. SEGUNDO: Por su parte, RUEDAS DE ALUMINIO. C.A. rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a BENIGNO ANTONIO ALFONZO ESCALONA, no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. Así mismo RUEDAS DE ALUMINIO, C.A., rechaza la reclamación formulada por BENIGNO ANTONIO ALFONZO ESCALONA, por cuanto la enfermedad profesional que dice padecer no se originó por un hecho imputable a la accionada. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el trabajador y lo manifestado por la Empresa, la incapacidad parcial y permanente “hernia discal central con evidencia de degeneración” que dice sufrir el demandante, no se produjo como consecuencia de un hecho imputable a RUEDAS DE ALUMINIO C.A., habida cuenta que el reclamante durante todo el tiempo de su prestación de servicios en la Empresa, fue instruido e informado de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo, así como a la manera adecuada de dar cumplimiento a las labores que como consecuencia de su relación de trabajo debía cumplir para la empresa, habiendo llegado las partes BENIGNO ANTONIO ALFONZO ESCALONA y RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. al convencimiento, con posterioridad a la fecha en que fue incoada la acción, de que la enfermedad profesional que dice padecer y a la cual hace alusión en el libelo de la demanda, se manifestó como consecuencia de actividades extrañas al trabajo que desempeñó hasta el día 18 de septiembre de 2005, BENIGNO ANTONIO ALFONZO ESCALONA en Ruedas de Aluminio, C. A, por lo que BENIGNO ANTONIO ALFONZO no tiene nada que reclamarle ni exigirle a Ruedas de Aluminio, C.A. por concepto de enfermedad profesional que dice padecer Igualmente BENIGNO ANTONIO ALFONZO ESCALONA, deja expresa constancia que la enfermedad profesional que dice padecer descrita en el libelo de la demanda, en ningún momento puede serle imputada a la Empresa RUEDAS DE ALUMINIO, C.A., toda vez que la misma dio cabal y estricto cumplimiento a las normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo, habiéndosele instruido de los procedimientos de higiene y seguridad en el trabajo, en el ejercicio de las labores inherentes a los servicios que prestaba en la empresa y dotado en todo momento de los equipos e implementos de seguridad necesarios para el trabajo.. No obstante ello, la Empresa entrega a BENIGNO ANTONIO ALFONZO ESCALONA, en este acto incluido en el rubro de “BONIFICACIÓN ÚNICA”, una cantidad de dinero a título de colaboración para el tratamiento de la presunta condición que dice presentar BENIGNO ANTONIO ALFONZO ESCALONA, y que las partes están contestes en que la Hernia Discal referida, no se produjo durante el curso, por el hecho o con ocasión del trabajo, ni como consecuencia de un hecho por el cual responda la empresa. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a BENIGNO ANTONIO ALFONZO ESCALONA, la suma de VEINTISIETE MILLONES CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 27.005.980,93) en cheque de gerencia nº 03054174, emitido por el Banco Occidental de Descuento, en fecha 20 de septiembre de 2005, por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Art 108 L.O.T.) y Parágrafo Primero Julio 1997 a Septiembre 2005, 495 días Bs. 12.122.315,00; Vacaciones Fraccionadas 11,25 días (Salario Promedio Bs. 33.550,20) Bs. 377.439, 75; Bono Vacacional Fraccionado 33,75 días (Salario promedio Bs. 33.550,20) Bs. 1.132.319,25; Utilidades 80 días Bs. 2.597.184,16; Bonificación Unica Bs. 24.391.706,10. Total Indemnizaciones Bs. 40.620.964,26; menos las siguientes deducciones: Prestación del Antigüedad al mes de Agosto 2005 Bs. 11.907.155,41; Ince Bs. 12.985,92; El Gigante Guayanes Bs. 101.809,00; Previsión y Serv La Esperanza Bs. 25.000,00; Corporación Milenio Bs. 1.068.033,00; Anticipo de Utilidades Bs. 500.000,00. Total Deducciones Bs. 13.614.983,33. Total Neto a recibir Bs. 27.005.980,93. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda la Empresa a BENIGNO ANTONIO ALFONZO ESCALONA, por los conceptos indicados en la presente transacción. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que RUEDAS DE ALUMINIO. C.A., entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle RUEDAS DE ALUMINIO. C.A. al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar RUEDAS DE ALUMINIO. C.A. . SEXTO: Por virtud de la presente transacción BENIGNO ANTONIO ALFONZO ESCALONA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, BENIGNO ANTONIO ALFONZO ESCALONA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Oídas las anteriores exposiciones, en este mismo acto la Juez interroga al ciudadano BENIGNO ALFONZO ESCALONA, parte actora en la presente causa, si esta de acuerdo con el monto ofrecido por la parte demandada, y si actúa libre de constreñimiento alguno, y si sabe el alcance de la presente Transacción, el cual declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, y lo hago de manera voluntaria. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que durante el tiempo que duró la prestación de servicios que concluyó el día 18 de septiembre de 2005, BENIGNO ANTONIO ALFONZO ESCALONA, no sufrió ni estuvo sometido a evento alguno lesivo a su salud mental o física, ni fue expuesto a acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole sin advertencia ni preparación previas. BENIGNO ANTONIO ALFONZO ESCALONA, declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. La parte demandada solicita se le expida una copia certificada de la presente transacción y del auto que la provea. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Por cuanto la presente transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre la demandante y la demandada; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir copia certificada solicitada por la parte actora en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.
LA JUEZ
Yudith Sarmiento de Flores
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
GP02-L-2004-0001279
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.
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