REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIICO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de Septiembre del año 2005
194º y 146


EXPEDIENTE N° GP02-L-2004-001308
ACTORA: NESTOR ELIGIO HERNANDEZ
DEMANDADA: METALES EXTRUÍDOS
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL


Vista el acta de Convencimiento, de fecha 09 de agosto del año 2005, en la cual las partes convinieron en dar por terminado la presente demanda, a través del pago de las Indemnizaciones solicitadas por la parte actora, en la cual comparecieron el ciudadano NESTOR HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No 12.314.247, y su apoderada judicial CELENE ALFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº- 17.627, en su condición de parte ACTORA; así como el abogado LUIS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº- 20.671, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada METALES EXTRUÍDOS, C.A.; en la cual dejaron constancia que el pago se efectuaría en el domicilio procesal del actor, el día 10 de agosto del año 2005, a las 9:00 a.m, y vista la diligencia suscrita por la abogada CELENE ALFONSO, apoderada judicial de la parte actora, de fecha 28 de septiembre del año 2005, en la cual expone que la demandada canceló al actor, y solicita la homologación de la transacción, en consecuencia esta Juzgadora por cuanto la presente transacción no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre la demandante y las demandadas; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Secretaria,

Faridy Suárez

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
La Secretaria,

Faridy Suárez

YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
EXP: GP02-L-2004-001308