REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Septiembre de 2005
195ª y 146º


Con la finalidad de estimular entre las partes los medios alternativos de Solución de Conflictos y medios de Autocomposición Procesal, establecidos en la Constitución Nacional, en sus Artículos 258 y 89 Numeral 2, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; como son la mediación, conciliación, la transacción y el convenimiento; dado el abocamiento del suscrito al conocimiento de la misma, aún y cuándo la causa se encuentra en fase de Ejecución de Sentencia no obsta la posibilidad de promover tales medios y anteriormente señalados.
Consta en autos que la parte demandada en fecha 27 de Julio del 2005 consignara un pago parcial a favor del trabajador tal y como se evidencia de los folios que van del 897 al 901, lo que hace presumir a este Juzgador la buena intención en querer cumplir con el dispositivo proferido en la decisión definitivamente firme.
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sabiamente ha establecido mecanismos alternos de solución de conflictos, los cuáles han de ser liderizados por las partes y en esta especial rama catalizados por el órgano jurisdiccional y presenciados por el Juez como director del proceso, con la firme intención no solo de promoverlos, sino de que las partes entiendan la necesidad de coadyuvar a la solución del conflicto que los vincula sin necesidad de, proceder mediante la utilización forzosa del órgano para que se le de cumplimiento al contexto de la norma individualizada que, al final se va a traducir en un gravamen no solo material, sino físico, mental y espiritual de los circunstanciales contendores.
Por estas razones, se considera necesario fijar una AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN en etapa de Ejecución, a celebrarse el día Martes 27 de Septiembre de 2005, a las 09:00 am; para la que las partes se encuentran a derecho de conformidad con el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA