REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Septiembre de 2005
195ª y 146º


EXPEDIENTE: 21899
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL MILLAN
PARTE DEMANDADA: SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.
PROCEDIMIENTO: PRESTACIONES SOCIALES

Vencido como se encuentra el lapso del cumplimiento voluntario de la Sentencia de mérito, fijado de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que la parte demandada diera cumplimiento a la misma, se acuerda proseguir con la ejecución forzosa.-
Dado que la demandada es una empresa de Seguro regulada en su actividad por la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros, de cuyo texto legal en su artículo 91 se establece la obligatoriedad de oficiar previamente a la Superintendencia de Seguros para que ésta determine los bienes sobre los cuáles será practicada alguna medida preventiva y ejecutiva; librese el oficio respectivo toda vez que, la ejecución forzosa comporta la ejecución de medida ejecutiva.
Este juzgador, en aplicación de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 184 ejusdem; considera pertinente agotar la ejecución de la sentencia entre las partes por vía de conciliación, aún antes de que se produzca en autos la respuesta de la Superintendencia de Seguros, para lo que, se acuerda trasladarse a las instalaciones de la empresa demandada condenada el día martes 27 de Septiembre de 2005, a las 09:30 am; acompañado de la parte actora, con el propósito de que estas resuelvan en etapa de ejecución su conflicto a través de la conciliación, medio alternativo este de resolución de conflictos establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerado como oportuno e igualmente procedente en esta fase.
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;

Abg.-ANTONIETA RAMOS REYNA


En la misma fecha se libró el Oficio Signado con el Nº___________