REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de Septiembre de 2005
195ª y 146º


Nº DE EXPEDIENTE: 20214
PARTE ACTORA: LUIS DURAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ASUNCIÓN ROSAS y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ORIENTE DORSAY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LETICIA HERNÁNDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

Hoy, Veintisiete (27) de Septiembre de 2005, siendo las 09:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de conciliación en fase de Ejecución, comparecen a la misma los ciudadanos: El apoderado judicial de la parte actora, abogado ASUNCIÓN ROSAS e inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.819; por la parte demandada INVERSIONES COMERCIALES (DORSAY), en su representación asistieron los abogados KAFROUNI DE RAUSEO NAJAH, IRENE GIL DE RAMÍREZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos.- 51.834 Y 9.450, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales, y el ciudadano ANTONIO JOSE CLOTET GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.264.888 en su carácter de representante de la demandada. Dando así inicio a la Audiencia de conciliación, las partes conjuntamente con el Juez quién planteó a las partes la necesidad de utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos aún en esta fase; consideran agotadas las conversaciones tendientes a resolver el conflicto que circunstancialmente los vincula. En este estado el apoderado actor solicitó el derecho de palabra y concedidole que le fue expuso: “EN VIRTUD DE QUE LA PARTE DEMANDADA NO HA DADO CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO A LO CONDENADO, A LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME DICTADA POR LA SALA SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ASI MISMO A LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO REALIZADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PIDO DEL TRIBUNAL
DECRETE LA EJECUCIÓN FORZOSA DE DICHA SENTENCIA Y SE ME EXPIDA EL RESPECTIVO MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y EL 532 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”. En este estado las apoderadas actoras solicitaron el derecho de palabra y concedidole que le fue expusieron: “TENEMOS ANIMO DE PAGAR Y VAMOS A CONSIGNAR LA DIFERENCIA DEL MONTO CONDENADO EN DILIGENCIA SEPARADA Y NO HAY CERTEZA EN CUANTO A LOS LAPSOS DE EXCLUSIÓN CONTENIDOS EN LA SENTENCIA, CONSIDERAMOS QUE NO PUEDE HABER EJECUCIÓN FORZOSA HASTA QUE ESO NO SEA DEFINIDO”. En aplicación analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por concluido el acto, y en atención a las peticiones de las partes se pronunciará en auto por separado.
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.-ANTONIETA RAMOS REYNA



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