REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Octubre de 2005
195º y 146º
Nº DE EXPEDIENTE: 23409
PARTE ACTORA: HOMER MARIN.
PARTE DEMANDADA: RESERVICA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Vista la diligencia de fecha, 26 de Septiembre del 2005, suscrita por el abogado Juan García Madríz, obrando en su carácter de apoderado actor, el tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en los siguientes términos:
A los fines de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia en contra de la empresa condenada (RESERVICA), acuerda trasladarse a la dirección que indique la parte actora, el día Jueves 13 del corriente mes y año a las 09:00 am.
Si en la dirección indicada funciona una empresa distinta de la condenada tal como lo indica el diligenciante, el tribunal una vez que constate el hecho, en aplicación del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ordenará la apertura de una articulación probatoria.
EL JUEZ;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LA SECRETARIA;
Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA
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