REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciséis (16) de septiembre de 2005
195º y 146º
Expediente: N° 17.558 14.424
Parte demandante: Ciudadano JAVIER ALEXANDER GIL ALTUVE, titular de la cédula de identidad número 11.715.971.
Apoderados judiciales: Abogados OSMUNDO LOCKIBI, SEILAN LOCKIBI, YALITZA MEDINA, AYARIS NESSI y JUAN GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.715, 55.118, 74.141, 86.027 y 33.751, respectivamente.
Parte demandada: VEIRAMAR, C.A.
Apoderados judicial: Abogada OMAIRA AÑEZ TREMONT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.831.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta transaccional vertida en la diligencia consignada por ante la Secretaría de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo en fecha 12 de agosto de 2005 –previa la habilitación del tiempo necesario para tal actuación, solicitada por las partes en las presente causa-, suscrita por los abogados SEILAN LOCKIBI y OMAIRA AÑEZ TREMONT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.118 y 1.831, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante y demandante, respectivamente; y por cuanto de una revisión de los instrumentos poderes que rielan a los folios 07, 08, 92 y 93 del presente expediente, se advierte que los mencionados abogados se encuentran expresamente autorizados para transigir derechos en litigios en nombre de sus patrocinados; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia autorizada de la presente decisión.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
El Secretario Accidental,
Daniel Aguilera
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:45 a.m.
El Secretario Accidental,
Daniel Aguilera
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