REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
JUEVES VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ y el Alguacil Sr. GERARDO GONZALEZ. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora abogada NINFA COROMOTO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58384, contra la decisión dictada en fecha 24 de Febrero del año 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Daños y Perjuicios sigue el ciudadano JOSE EUGENIO CASTILLO, contra la sociedad de comercio C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la abogada NINFA COROMOTO HERNANDEZ, Apoderada Judicial de la parte actora, quien se identificó con el número de Inpreabogado 58.384, parte apelante; igualmente se deja constancia de la presencia de las abogadas MARIA E. CARVALLO G., y GISELA M BELLO C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 13.620 y 24.209, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte Demandada. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haces varias acotaciones y formuló preguntas. El Tribunal, se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:50 a.m., este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: DECLARA:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada NINFA HERNÁNDEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 58.384, en representación del Actor José Eugenio Castillo.
SIN LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano JOSE EUGENIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 7.507.412, contra la sociedad de comercio C. A. GOOD YEAR DE VENEZUELA., identificada en autos.
CON LUGAR LA PRESCRIPCION alegada por la accionada.
SIN LUGAR LA COSA JUZGADA alegada por la accionada
Se MODIFICA el fallo recurrido en lo que respecta al pronunciamiento de la cosa juzgada
No se condena en costas a la parte actora y apelante, por cuanto no pueden ser objeto de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo urbano.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo las 10:55 de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
LA APODERADA ACTORA
LAS APODERADAS DE LA DEMANDADA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA,
Exp. No. GP02-R-2005-000171
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez
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