REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MIÉRCOLES VENTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º.
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ R., y el Alguacil Sr. GERARDO GONZALEZ. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las 10:00 a.m., a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante abogado JOSE GREGORIO ROSA INFANTE, contra la decisión dictada en fecha 22 de Julio del año 2005, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano LAENDRO ALBERTO CALDERON AVILA, contra la sociedad de comercio INGENIERIA MERCADERO CONTROL AMBIENTAL C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de la abogada LUCIA CIOFFI TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.273, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante Parte Apelante. Igualmente se deja constancia de que la parte Demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado alguno que la representara. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandante recurrente; quien expuso: “Que el motivo del recurso se centra en el error de sumatoria en la cual incurrió el Aquo, más no sobre el quantum de los derechos condenados”. Ante tal alegación la Juez le señaló que dado el motivo de su inconformidad, ello es materia de aclaratoria y en modo alguno de recurso de apelación.
Seguidamente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
No tener Competencia Funcional para aclarar, ampliar o corregir las sentencias dictadas por un Juez de inferior jerarquía, toda vez que ello violenta la Garantía Consttucional de la doble instancia, dado que ésta –la aclaratoria, ampliación o corrección-, pueden ser objeto de un eventual recurso de apelación. Por tanto el apelante infringe con su proceder el artículo 252 de la Ley Adjetiva Civil. En consecuencia, remítase el presente expediente al Juzgado de origen.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo las 11:00 am., de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.
Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
LA APODERADA ACTORA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA,
Exp. No. GP02-R-2005-000591
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez
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