REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Septiembre del año 2005
195° y 146°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005 -000424


Vista la solicitud de ampliación solicitada por el Abogado LUIS E. GARCIAS, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la accionada apelante con respecto a la Sentencia dictada en fecha 10 de Agosto del año 2005, el Tribunal a los fines de la decisión de lo solicitado observa: La figura procesal de la aclaratoria, como la de la ampliación, aplicables analógicamente de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, están previstas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y de su texto se interpreta claramente que las mismas son procedentes al caso de autos, haciendo especial mención, en cuanto al lapso para interponerlo, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social Constitucional, que ha establecido que la misma puede hacerse en el mismo lapso establecido para la apelación por ante los Tribunales de Instancia, con la obligación del Juez de decidirlo antes de la ejecución o dentro de los tres (3) días siguientes a su formulación.
Así mismo, la doctrina y la jurisprudencia han señalado que las aclaratorias y ampliaciones de las sentencias, tienen entre otras, la posibilidad de hacer aclaratorias de las sentencias, cuando se hayan dejado de resolver un pedimento. Ahora bien, si bien es cierto, en el presente caso, la solicitante de la ampliación no solicitó la condenatoria en costas, ni en la contestación, ni en las actuaciones subsiguientes, no es menos cierto, que el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que a la parte que fuera vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se le condenará al pago de las costas, no pudiendo entenderse que tal ampliación comporte una reforma o modificación al fallo pronunciado del cual se solicita su ampliación, en consecuencia éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La expresa condenatoria en costas a la parte Actora por haber resultado en su contra vencimiento total, téngase la presente como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de Agosto del año 2005.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinte (20) días del mes de septiembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
JOANNA CHIVICO

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior ampliación de sentencia, siendo las 2: 00 p.m.
La Secretaria

JOANNA CHIVICO
BF deM/JC/ lgf
GP02-R-2005-000424