REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: OMAR ENRIQUE SILVA AVILA

MILAGROS JOSEFINA VALERA


EXPEDIENTE Nº: C-24.922 - DIVORCIO 185-A


En fecha 02 de diciembre del año 2.004, los ciudadanos OMAR ENRIQUE SILVA AVILA y MILAGROS JOSEFINA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.056.597 y V-7.061.730 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada LUISA RAUSSEO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.675 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de diciembre de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 01 de marzo de 2005, los solicitantes OMAR ENRIQUE SILVA AVILA y MILAGROS JOSEFINA VALERA, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 05 de abril de 2005 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 25 de abril de 2005 presentó informe donde instó a los solicitantes a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al Régimen de Visitas, una vez los solicitantes den cumplimiento a lo solicitado no tiene nada que objetar. En fecha 12 de julio de 2005 los solicitantes dan cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 18 de julio de 2005 esta Juez Unipersonal N° 3 se avocó al conocimiento de la causa.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OMAR ENRIQUE SILVA AVILA y MILAGROS JOSEFINA VALERA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 16 de agosto de 1.983, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa (hoy Parroquia Santa Rosa), Distrito Valencia (hoy Municipio Valencia) del Estado Carabobo.
En cuanto a la adolescente KATHERINE MICHELL, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales. En cuanto a los gastos referente a: Asistencia médica, educación y vestuario o cualquier otro gasto adicional, cubre y cubrirá el cincuenta por ciento (50%). En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre visitaba y visitará a su hija, frecuentemente e inclusive los fines de semanas, llevarla de paseo, compartir vacaciones, siempre que no entorpezca las actividades escolares de la adolescente y las horas de descanso.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 16 días del mes de septiembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.


La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:43 de la mañana.


La Secretaria,



Exp. Nº C-24.922.-
MPV/ib.-