REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3



SOLICITANTES: GUSTAVO ALEXIS NAVARRETO RODRIGUEZ

NANCY JOSEFINA PEÑA GUILLEN


EXPEDIENTE Nº: C-25.386 - DIVORCIO 185-A


En fecha 19 de enero del año 2.005, los ciudadanos GUSTAVO ALEXIS NAVARRETO RODRIGUEZ y NANCY JOSEFINA PEÑA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.116.149 y V-9.686.858 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada SORAYA HIDALGO GUEDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 55.626 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de enero de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 06 de julio de 2005, los solicitantes GUSTAVO ALEXIS NAVARRETO RODRIGUEZ y NANCY JOSEFINA PEÑA GUILLEN, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 13 de julio de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 27 de julio de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar. En fecha 04 de agosto de 2005 esta Juez Unipersonal se avocó al conocimiento de la causa.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GUSTAVO ALEXIS NAVARRETO RODRIGUEZ y NANCY JOSEFINA PEÑA GUILLEN, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 01 de noviembre de 1.991, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
En cuanto a la adolescente NANCY DHAMELIS, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha visitado y seguirá visitando a su hija cada quince (15) días, los días domingo en horas de la tarde, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la adolescente. Igualmente ambos padres se obligan a cuidar de su formación integral, orientación en la conducta, formación y desarrollo de su personalidad.-
No demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 16 días del mes de septiembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.

La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:52 de la mañana.
La Secretaria,



Exp. Nº C-25.386.-
MPV/ib.-