REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3



SOLICITANTES: ANGELA MARIA JAIMES CEBALLOS

RAMIRO ANTONIO MORENO CEBALLOS


EXPEDIENTE Nº: C-27.242 - DIVORCIO 185-A


En fecha 11 de mayo del año 2.005, los ciudadanos ANGELA MARIA JAIMES CEBALLOS y RAMIRO ANTONIO MORENO CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.281.412 y V-10.746.852 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARYORIE DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 49.290 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 11 de mayo de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 30 de junio de 2005, los solicitantes ANGELA MARIA JAIMES CEBALLOS y RAMIRO ANTONIO MORENO CEBALLOS, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 13 de julio de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 27 de julio de 2005 presentó informe donde insta a los solicitantes a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes en el escrito de solicitud dieron cumplimiento a lo establecido en dicho artículo. Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANGELA MARIA JAIMES CEBALLOS y RAMIRO ANTONIO MORENO CEBALLOS, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 10 de diciembre de 1.990, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San Pablo, Municipio Sucre del Estado Táchira.
En cuanto a los niños RAMON ELVIDIO y ROSA ANGELICA y al adolescente JOSE QUILINO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre ha venido cumpliendo por este concepto con la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) quincenales por cada hijo, la cual podrá aumentar al mejorar su actual situación económica. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre lo ha venido ejerciendo los fines de semana, siempre y cuando las mismas no interfieran con las horas habituales de estudio tareas o descanso. Respecto a las vacaciones o días feriados del año, los niños y el adolescente con cual de sus progenitores pasarlas.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 16 días del mes de septiembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.

La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 01:00 de la tarde.
La Secretaria,



Exp. Nº C-27.242.-
MPV/ib.-