REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3



SOLICITANTES: FERMIN GUSTAVO GUTIERREZ BARRIOS

ZUYIN MARIELA DORTA YZAGUIRRE


EXPEDIENTE Nº: C-27.535 - DIVORCIO 185-A


En fecha 26 de mayo del año 2.005, los ciudadanos FERMIN GUSTAVO GUTIERREZ BARRIOS y ZUYIN MARIELA DORTA YZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.077.040 y V-9.825.782 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada YRAHIS YORES SALGUEIRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.275, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de mayo de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 14 de junio de 2005, los solicitantes FERMIN GUSTAVO GUTIERREZ BARRIOS y ZUYIN MARIELA DORTA YZAGUIRRE, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 13 de julio de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 27 de julio de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FERMIN GUSTAVO GUTIERREZ BARRIOS y ZUYIN MARIELA DORTA YZAGUIRRE, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 27 de octubre de 1.988, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Miguel Peña (hoy Parroquia Miguel Peña), Distrito Valencia (hoy Municipio Valencia) del Estado Carabobo.
En cuanto a la adolescente KHARELL ZUYIN, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales entregara a la madre de su hija, los días treinta de cada mes en dinero en efectivo en la residencia de ésta, dicho monto será revisado y ajustado anualmente de mutuo acuerdo. Los gastos de medicina, clínicas si fuesen necesarias, así como uniformes, útiles escolares que exijan los institutos educacionales donde la adolescente reciba su educación escolar serán sufragados por el padre y la madre conjuntamente. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre gozará de un régimen amplio.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 16 días del mes de septiembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.

La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 01:25 de la tarde.
La Secretaria,



Exp. Nº C-27.535.-
MPV/ib.-