TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 11-08-2005 por la ciudadana DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 11-08-2005, por los ciudadanos MIRALYS DEL CARMEN HERNANDEZ FLORES y JOSE ABNER ARAYA AFONSO a favor del niño ANGELO DANIEL ARAYA HERNANDEZ, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano JOSE ABNER ARAYA AFONSO, se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales, los cuales entregará a la madre con acuse de recibo de pago, discriminados de la siguiente manera: Bs. 50.000,00 para cancelación de guardería y Bs. 110.000,00 para la compra de alimentos. Igualmente cancelará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios, tales como: ropa, gastos médicos y otros que el niño requiera. SEGUNDO: En cuanto al REGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hijo los fines de semana; buscará al niño los días sábados a las 9:00 am para llevarlo a su casa con pernocta hasta el día lunes a las 12:00m. TERCERO: la ciudadana MIRALYS DEL CARMEN HERNANDEZ FLORES acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.006-.
MPV/as.-
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