TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 16 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 11-08-2005 por la ciudadana CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 27-06-2005, por los ciudadanos RAFAEL SIMON SALCEDO QUINTERO y LUZ MARINA HERNANDEZ MENDOZA a favor del niño ISAIAS JESUS SALCEDO HERNANDEZ, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano RAFAEL SIMON SALCEDO QUINTERO, se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensuales, a razón de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros del Banco Provincial a nombre de la progenitora; la cantidad es provisional hasta que nazca el otro niño la cual se incrementará. Los gastos por concepto de calzado, vestido, educación, medicinas y recreación serán cubiertos por el padre ya que la mdre se encuentra embarazada y no puede trabajar; cuando nazca el niño y tome su reposo correspondiente trabajará para poder cumplir con el 50% que le corresponde por concepto de obligación alimentaría. Igualmente el progenitor estará pendiente de cancelar todo lo relacionado con el embarazo de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto al REGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a su hijo los días martes y días feriados desde las 10:00 am hasta las 07:00pm. TERCERO: la ciudadana LUZ MARINA HERNANDEZ MENDOZA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.009-.
MPV/as.-