TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 11-08-2005 por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 09-08-2005, por los ciudadanos MANUEL ANTONIO HERNANDEZ VASQUEZ y ZULEYDA MARINA ALIENDO CORDERO a favor del niño MANUEL SEBASTIAN HERNANDEZ ALIENDO, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano MANUEL HERNANDEZ VASQUEZ, podrá compartir con su hijo los fines de semana cada quince días, lo buscará personalmente en el hogar materno, los sábados y domingos, a las 9:00 am y lo regresará a las 5:00 pm sin pernocta. Igualmente ambos padres compartirán en forma alterna los días festivos, carnaval, semana santa y navidad. SEGUNDO: la ciudadana ZULEYDA MARINA ALIENDO CORDERO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.011-.
MPV/as.-
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