REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 16 de septiembre de 2005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOBEIRA DEL CARMEN ZERPA VILLARREAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.713.425, actuando en su carácter de madre y representante de los niños LUCAS ATILIO y MASCIEL DIBUJIL SALAS ZERPA, debidamente asistida por el abogado MAURO RODRIGUEZ CALOGERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 24.374, mediante la cual solicita le sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles a los niños LUCAS ATILIO y MASCIEL DIBUJIL SALAS ZERPA la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, ciudadano ATILIO ALDIMIRO SALAS, quien en vida fuera el padre de los mencionados niños. Vistas las declaraciones de los testigos NELSON WILFREDO MOLINA MONTOYA y JUAN MAGDIEL MONTOYA HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.735.505 y V-10.013.629 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano ATILIO ALDIMIRO SALAS, a los niños LUCAS ATILIO y MASCIEL DIBUJIL SALAS ZERPA con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se devuelve constante de 11 folios útiles. Originales con sus resultas.
Exp. Nº S-5.428.-
MPV/ib.-