REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SALA UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


En fecha 20 de noviembre del 2002, los ciudadanos VERONICA ANDREINA TORTOLERO RODRIGUEZ y CESAR JAVIER BOTELLO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.381.380 y V-15.721.536 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado CARLOS LUIS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.151, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos de mutuo acuerdo.
En fecha 16 de junio del 2003 comparecieron los ciudadanos VERONICA ANDREINA TORTOLERO RODRIGUEZ y CESAR JAVIER BOTELLO PACHECO, antes identificados y en esa misma fecha, este Tribunal luego de haberlos instado a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, declaró su Separación de Cuerpos en los mismos fines, términos y condiciones expuestos en la solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 05 de octubre de 2004 el ciudadano CESAR JAVIER BOTELLO PACHECO, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no hubo reconciliación alguna entre él y su cónyuge. En fecha 14 de octubre de 2004 esta Juez Unipersonal se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 27 de octubre de 2004 se libró notificación a la ciudadana VERONICA ANDREINA TORTOLERO RODRIGUEZ. En fecha 04 de agosto de 2005 la ciudadana VERONICA ANDREINA TORTOLERO RODRIGUEZ, manifestó estar de acuerdo con la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por su cónyuge.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, a la fecha en que los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la separación, ha transcurrido más de un (01) año, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y ASI SE DECLARA.
En merito de las precedentes consideraciones, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos VERONICA ANDREINA TORTOLERO RODRIGUEZ y CESAR JAVIER BOTELLO PACHECO anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 03 de diciembre de 1.998.
De conformidad con lo establecido por los cónyuges en su escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, el Tribunal acuerda que respecto a la niña ANDREA VALENTINA, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; la GUARDA y CUSTODIA será ejercida por la madre con quien está viviendo actualmente. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre tendrá derecho a visitar a su hija sin ninguna limitación salvo lo preceptuado por la moral y las buenas costumbres. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se obliga a suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, cantidad ésta que entregará el último día de cada mes, así como costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que la niña pueda necesitar, así como de útiles escolares, uniformes y pago de matrícula escolar, estreno de fin de año.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada para archivo.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 19 días del mes de septiembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección


Dra. MAGALY PEREZ VELÁSQUEZ

La Secretaria,

Abog. MORELA SERENO MONTOYA

En la misma fecha siendo las 09:44 de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,


Exp. N° C-13.280.-
MPV/ib.-