TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 12-08-2005 por DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS POLICIALES Y ORDEN PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio, por los ciudadanos ROSA STELLA BERNAL MALDONADO y CESAR JAIME ORTIZ SILVA a favor de los niños CESAR JOSE y JONJAILA STELLA ORTIZ BERNAL, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano CESAR JAIME ORTIZ SILVA, se compromete a cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) quincenales, los días 18 y 03 de cada mes mas una cuota de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para completar la alimentación, para un total de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco B.O.D., en beneficio de los niños. Asimismo cubrirá los gastos escolares en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) será cubierto por la madre. En relación a los gastos médicos serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor, los niños tienen beneficio de póliza de HCM y servicio medico DAIS, por ambos progenitores. Las cuotas especiales no afectaran las cuatas ordinarias de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) mensuales. SEGUNDO: En relación al régimen de vistas el padre visitará a los niños dos (02) veces por semana, según su horario de trabajo. TERCERO: la ciudadana ROSA STELLA BERNAL MALDONADO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.061-.
MPV/as.-
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