TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 20 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 16-09-2005 por la DEFESORIA DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA CIUDAD HOSPITALARIA “Dr. ENRIQUE TEJERA”. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 08-09-2005, por los ciudadanos LEINNYS ADRIANA DUQUE OBISPO y DELVIS JHOAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ a favor del niño JHOAN ALEJANDRO RODRIGUEZ DUQUE, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano DELVIS JHOAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, aportará por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales. Así mismo cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos tales como: habitación, educación, vestido, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño. La obligación alimentaría se ajustará en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: En relación al régimen de visitas para el padre será desde las 4:00 pm del dia viernes hasta las 4:00 pm del día domingo. TERCERO: la ciudadana ciudadanos LEINNYS ADRIANA DUQUE OBISPO, acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.119-.

MPV/as.-