TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de septiembre de 2005
195° y 146°

Désele Entrada.- Fórmese Expediente.- Anótese en los libros Correspondiente.- Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana KAREM TORRES, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente ERIKA YENIRETH VARELA SANCHEZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: Primero: Omisión del segundo nombre del progenitor. Segundo: En cuanto al primer apellido del progenitor. Tercero: En cuanto al segundo apellido del progenitor. Cuarto: En cuanto al año de nacimiento de la adolescente.; la solicitante consignó los siguientes recaudos; original de la partida de nacimiento de la adolescente, copia del asiento duplicado, original del certificado de datos de nacimiento de la adolescente expedido por la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, copia de las cedulas de identidad de los progenitores, original de la partida de nacimiento del progenitor.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 2350, Tomo V, año 1989, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA, en el sentido de corregir, DONDE DICE: ALFREDO…VALERA…ROSALES…Mil novecientos ochenta y ocho. DEBE DECIR: ALFREDO RAMON….VARELA…ROSARIO… Mil novecientos ochenta y siete. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 29.120.-

MPV/as