TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 20 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 16-09-2005 por la FISCALIA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 23-08-2004, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BARRIENTOS MIERES y MILITZA ROSARIO MONTENEGRO PEÑALOZA a favor del niño CARLOS EDUARDO BARRIENTOS MONTENEGRO, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano CARLOS EDUARDO BARRIENTOS MIERES, aportará por concepto de obligación alimentaría la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, los cuales depositará a la cuenta de ahorro N° 94543461 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora. En relación a los gastos escolares cubrirá la inscripción del colegio, mas TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) que corresponde al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la mensualidad escolar. Igualmente cubrirá los gastos de útiles escolares. En relación a los gastos de salud, los asumirá en su totalidad todo lo relacionado con consultas medicinas, tratamiento y medicinas. En el me de diciembre aportará un Bono Extra por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). SEGUNDO: la ciudadana MILITZA ROSARIO MONTENEGRO PEÑALOZA, acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.121-.

MPV/as.-