TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 20 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 16-09-2005 por la DEFESORIA DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 22-08-2004, por los ciudadanos LUIGGI ANTONIO PRESUTTO GIL y MARIA ASTRID ESTRADA BARRIOS a favor del niño ANGELO MANUEL PRESUTTO ESTRADA, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano LUIGGI ANTONIO PRESUTTO GIL, aportará por concepto de obligación alimentaría la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) quincenal, los cuales depositará a la cuenta de ahorro del Banco Fondo Común. Igualmente aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos tales como: útiles, uniformes, vestido, medicinas, entre otros. SEGUNDO: En relación al régimen de visitas el padre buscará a su hijo los días martes y jueves en el hogar de la progenitora a las 5:00 pm y lo regresará a las 7:00 pm al mismo sitio y los fines de semana alternos sin pernocta, es decir el día sábado y domingo, buscándolo a las 2:00 pm en su hogar y regresándolo a las 4:00 pm al mismo sitio, previa comunicación con la madre. TERCERO: la ciudadana MARIA ASTRID ESTRADA BARRIOS, acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.123-.

MPV/as.-