REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 20 de septiembre de 2005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YUMARI JOSEFINA CARRILLO de CARRILLO, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.831.201, actuando en su carácter de madre y representante de los niños DESGLEE JHOAAN y EDXDHYBERT JOSUE CARRILLO CARRILLO y de los adolescentes GABRIEL ANTONIO y ROBER ANTONIO CARRILLO CARRILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.770.882 y V-22.212.397 respectivamente los dos últimos de los nombrados, y ALFREDO ANTONIO CARRILLO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.770.883, debidamente asistidos por la abogada ELISA DELGADO LUPI, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.402, mediante la cual solicitan le sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, ciudadano ALFREDO SEGUNDO CARRILLO GALLARDO, quien en vida fuera el padre de los niños DESGLEE JHOAAN y EDXDHYBERT JOSUE, de los adolescentes GABRIEL ANTONIO y ROBER ANTONIO CARRILLO CARRILLO y del ciudadano ALFREDO ANTONIO CARRILLO CARRILLO, y cónyuge de la ciudadana YUMARI JOSEFINA CARRILLO de CARRILLO. Vistas las declaraciones de las testigos MAYRA JOSEFINA MEDINA VILLEGAS y MARIA ROSARIO VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.103.121 y V-4.827.603 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano ALFREDO SEGUNDO CARRILLO GALLARDO, a los niños DESGLEE JHOAAN y EDXDHYBERT JOSUE, a los adolescentes GABRIEL ANTONIO y ROBER ANTONIO CARRILLO CARRILLO y a los ciudadanos ALFREDO ANTONIO CARRILLO CARRILLO y YUMARI JOSEFINA CARRILLO de CARRILLO con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,


ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se devuelve constante de 14 folios útiles. Originales con sus resultas.


Exp. Nº S-5.459.-
MPV/ib.-