TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de septiembre de 2005
195° y 146°

Désele Entrada.- Fórmese Expediente.- Anótese en los libros Correspondiente.- Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana MARIA SILVA DE GARCIA, debidamente asistida por la abogada ANA SANGUINO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.963, de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño WILFREDO JOSE GARCIA SILVA. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Primero: En cuanto a la omisión del primer apellido de la progenitora; la solicitante consignó los siguientes recaudos; original de la partida de nacimiento del niño, original de la partida de nacimiento de la progenitora.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS SAN BLAS, EL SOCORRO y CATEDRAL DEL MUNICIPIO VALENCIA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 863, Tomo II, año 1994, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS SAN BLAS, EL SOCORRO y CATEDRAL DEL MUNICIPIO VALENCIA, en el sentido de corregir, DONDE DICE: MARIA ISABEL DE GARCIA. DEBE DECIR: MARIA ISABEL SILVA DE GARCIA. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 29.271.-

MPV/as