TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 19-09-2005 por la ciudadana KAREM TORRES, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 16-09-2005, por los ciudadanos DENYS DONQUIS y LUISNEY CRESPO a favor de las niñas DENIELYS COROMOTO y LUZDENYS COROMOTO DONQUIS CRESPO, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano DENYS DONQUIS, visitara a sus hijas desde el día sábado a las 9:00 am hasta el día domingo a las 7:00 pm, se compromete a vigilar la alimentación y cuidado de sus hijas conforme lo señale la progenitora, asimismo notificara de inmediato sobre cualquier novedad, del lugar donde llevará a las niñas y mantenerla informada cualquier retardo en el retorno al hogar materno.- El régimen de visitas se iniciara a partir del fin de semana correspondiente al 17-18 de septiembre de 2005. SEGUNDO: la ciudadana LUISNEY CRESPO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.280-.
MPV/as.-