TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 21-09-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, FUNDACION DEL NIÑO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 18-08-2005, por los ciudadanos JUAN JOSE MUJICA VISCALLA y VANESSA ALIX ELENA AGUIAR LAMEDA a favor del niño JAVIER ALEJANDRO MUJICA AGUIAR, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano JUAN JOSE MUJICA VISCALLA, suministrará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, los cuales entregará directamente a la madre previo acuse de recibo, los cuales entregará los días viernes de cada semana por concepto de obligación alimentaría. Le suministrará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos tales como; vestido, calzado, salud, útiles y uniformes escolares, recreación y cualquier otro gasto que requiera el niño. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de visitas, el padre buscará al niño los días sábado a la 01:00 de la tarde y lo regresará al domicilio materno el mismo día a las 7:30 pm y los días domingo a la misma hora. TERCERO: la ciudadana VANESSA ALIX ELENA AGUIAR LAMEDA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.282-.
MPV/as.-