TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 21-09-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA FUERZAS POLICIALES DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 19-09-2005, por los ciudadanos JUAN CARLOS ROSALES PINTO y MILEIDIS MARIA RIOS BAÑEZ a favor de la niña IDALIS KIHABELT ROSALES RIOS, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano JUAN CARLOS ROSALES PINTO, se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) semanales, a razón de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensuales, en la cuota especial del mes de septiembre aportará los útiles escolares, y la madre el uniforme y calzado. En el mes de diciembre los gastos serán compartidos el progenitor comprará los juguetes y estrenos del día 24 y la progenitora los juguetes y estrenos del día 31. El dinero será depositado en una cuenta de ahorro en el Banco B.O.D. que aperturará la progenitora. Los gastos médicos serán compartidos en partes iguales por ambos progenitores. Las cuotas serán aumentadas de acuerdo a los incrementos salariales. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de visitas, será abierto para el padre, la progenitora llevará a la niña a la casa de la abuela paterna. TERCERO: la ciudadana MILEIDIS MARIA RIOS BAÑEZ acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.283-.
MPV/as.-