TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 22-09-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIUDAD HOSPITALARIA Dr. “ENRIQUE TEJERA”. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 19-09-2005, por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE MOLERO MEDINA y ANA CECILIA ALIZO SILVA a favor de la niña DIOSNELIS DANIELA MOLERO ALIZO, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano JAVIER ENRIQUE MOLERO MEDINA, suministrará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales para la alimentación en especies, además le suministrará el CIEN POR CIENTO (100%) de los demás gastos necesarios para el sustento de la niña, concernientes a la habitación, educación, vestido, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos por su hija. La obligación alimentaría se ajustará en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación, determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de visitas, será abierto para el padre. TERCERO: la ciudadana ANA CECILIA ALIZO SILVA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.284-.
MPV/as.-