REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO APONTE BORRAS
MARISELA COROMOTO ROJAS HERNANDEZ
EXPEDIENTE Nº: C-27.901 - DIVORCIO 185-A
En fecha 13 de junio del año 2.005, los ciudadanos LUIS EDUARDO APONTE BORRAS y MARISELA COROMOTO ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.020.786 y V-4.458.208 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada GILMA ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 41.597, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de junio de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 01 de agosto de 2005 los solicitantes LUIS EDUARDO APONTE BORRAS y MARISELA COROMOTO ROJAS HERNANDEZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 19 de septiembre de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en esa misma fecha presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO APONTE BORRAS y MARISELA COROMOTO ROJAS HERNANDEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 26 de agosto de 1.996, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto al niño LUIS EDUARDO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, más el pago de la mensualidad del colegio, medicinas y vestido. Dicho monto será ajustado anualmente de acuerdo al aumento de sueldo que perciba el padre y al monto inflacionario del momento. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha tenido y seguirá teniendo un horario amplio de visitas para con su hijo; vacaciones, asuetos y otros días feriados serán compartidos entre los padres en la forma más equitativa que sea posible y siempre en atención al bienestar tanto físico como mental del niño.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 28 días del mes de septiembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Morela Sereno Montoya.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:47 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-27.901.-
MPV/ib.-
|