TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 23-09-2005 por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 30-08-2005, por los ciudadanos GLENYS MARIU CASTILLO DE HERNANDEZ y DAVID JOSE HERNANDEZ MARCANO a favor del niño DEYVIS JESUS HERNANDEZ CASTILLO, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano ciudadanos DAVID JOSE HERNANDEZ MARCANO, se compromete a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenales, en víveres por concepto de obligación alimentaría. Igualmente sufragará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos relativos a vestido y calzado cada seis meses, gastos educativos, médicos y actividades complementarias. SEGUNDO: En relación al Régimen de Visitas, será abierto para el padre; podrá compartir con su hijo los fines de semana, carnaval, semana santa y vacaciones decembrinas de manera alterna. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres de forma equitativa. Asimismo el padre podrá ver al niño los días de semana durante un ratos y continuar llevándolo a las actividades deportivas; sin que interrumpa el horario escolares. TERCERO: la ciudadana GLENYS MARIU CASTILLO DE HERNANDEZ acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos. Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.421.
MPV/as.-
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